Art. 8 · Transmisión de datos

Art. 8

Transmisión de datos

En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 8 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) no 1224/2009, los Estados miembros notifiquen a la Comisión datos sobre las cantidades desembarcadas de las poblaciones capturadas, utilizarán los códigos de poblaciones establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
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