Art. 1

Art. 1

En vigor desde 29 nov 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de hilados de alta tenacidad de poliésteres (excepto el hilo de coser), sin acondicionar para la venta al por menor, incluido el monofilamento de menos de 67 decitex, originarios de la República Popular China, clasificados actualmente en el código NC 5402 20 00 . 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, antes del despacho de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y producidos por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Zhejiang Guxiandao Industrial Fibre Co., Ltd. 5,1 A974 Zhejiang Hailide New Material Co., Ltd. 0 A976 Zhejiang Unifull Industrial Fibre Co., Ltd. 5,5 A975 Empresas enumeradas en el anexo 5,3 A977 Hangzhou Huachun Chemical Fiber Co., Ltd. 0 A989 Oriental Industries (Suzhou) Ltd. 9,8 A990 Todas las demás empresas 9,8 A999 3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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