Art. 2
En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable desde el 1 de diciembre de 2010.
El presente Reglamento expirará el 31 de agosto de 2011.
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