Art. 2

Art. 2

En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable desde el 1 de diciembre de 2010. El presente Reglamento expirará el 31 de agosto de 2011.
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