Art. 1 · Formato

Art. 1

Formato

En vigor desde 26 nov 2010
Artículo 1 Formato 1.   Los datos mencionados en el artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 177/2008 deberán transmitirse en el formato establecido en el anexo del presente Reglamento, parte A. 2.   Los datos y metadatos se transmitirán de acuerdo con las normas del Sistema Estadístico Europeo y en la estructura definida en la versión más reciente del manual de recomendaciones para los registros de empresas de Eurostat proporcionada por la Comisión (Eurostat).
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