Art. 1
En vigor desde 25 nov 2010
Artículo 1
En el artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 612/2009, se añade el párrafo siguiente:
«No se concederán restituciones a los productos utilizados como mercancías equivalentes en el sentido del artículo 114, apartado 2, letra e), del Reglamento (CEE) no 2913/92.».
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