Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 3 Definiciones A los efectos del presente Reglamento se entenderá por: a) «persona con discapacidad» o «persona con movilidad reducida»: cualquier persona cuya movilidad para utilizar el transporte se halla reducida por motivos de discapacidad física (sensorial o locomotriz, permanente o temporal), discapacidad o deficiencia intelectual o cualquier otra causa de discapacidad, o por la edad, y cuya situación requiere una atención adecuada y la adaptación a sus necesidades particulares del servicio puesto a disposición de los demás pasajeros; b) «territorio de un Estado miembro»: territorio al que se aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea tal como se indica en su artículo 355, en las condiciones que en él se fijan; c) «condiciones de acceso»: normas, orientaciones e información pertinentes relativas a la accesibilidad de las terminales portuarias y de los buques, incluidas sus instalaciones para las personas con discapacidad o con movilidad reducida; d) «transportista»: persona física o jurídica (distinta de un operador turístico, una agencia de viajes o un proveedor de billetes) que ofrece transporte al público en general mediante servicios de pasaje o cruceros; e) «transportista de la Unión»: todo transportista establecido en el territorio de un Estado miembro o que ofrece transporte mediante servicios de pasaje con destino al territorio de un Estado miembro o a partir del mismo; f) «servicio de pasaje»: servicio comercial de transporte de pasajeros por mar o por vías navegables realizado conforme a un horario hecho público; g) «servicios integrados»: servicios de transporte interconectados dentro de un área geográfica determinada que cuentan con un único servicio de información, de expedición de billetes y un solo horario; h) «transportista ejecutor»: persona distinta del transportista y que efectúa de hecho, total o parcialmente, el transporte; i) «vías navegables»: masa, o sistema de masas interconectadas, de aguas interiores navegables, de carácter natural o artificial, que se utilizan para transporte, como lagos, ríos o canales o cualquier combinación de estos; j) «puerto»: lugar o zona geográfica que se ha habilitado y dotado de instalaciones para permitir la recepción de buques en los que los pasajeros pueden embarcar, o de los que pueden desembarcar, de forma regular; k) «terminal portuaria»: terminal, dotada como personal de un transportista o un operador de terminal, de un puerto que cuenta con instalaciones, como mostradores de facturación, taquillas de venta de billetes o salas de espera, y con personal para el embarque y el desembarque de pasajeros que viajan en servicios de pasaje o en un crucero; l) «buque»: nave utilizada para la navegación por mar o por vías navegables; m) «contrato de transporte»: contrato de transporte entre un transportista y un pasajero para la prestación de uno o varios servicios de pasaje o cruceros; n) «billete»: documento válido u otra prueba de un contrato de transporte; o) «proveedor de billetes»: cualquier detallista que celebre contratos de transporte por cuenta de un transportista; p) «agencia de viajes»: cualquier detallista que actúe en nombre de un pasajero o de un operador turístico para celebrar contratos de transporte; q) «operador turístico»: organizador o detallista, distinto de los transportistas, conforme a las definiciones del artículo 2, apartados 2 y 3, de la Directiva 90/314/CEE; r) «reserva»: reserva de una salida específica de un servicio de pasaje o de un crucero; s) «operador de terminal»: organismo público o privado ubicado en el territorio de un Estado miembro que sea responsable de la administración y la gestión de una terminal portuaria; t) «crucero»: servicio de transporte por mar o por vías navegables realizado exclusivamente con fines de placer o recreativos, completado con alojamiento y otros servicios, con estancia a bordo superior a dos noches; u) «suceso relacionado con la navegación»: naufragio, zozobra, abordaje o varada del buque, explosión o incendio en él, o deficiencia del mismo.
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