Art. 29
Informe
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 29
Informe
La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación y los efectos del presente Reglamento a más tardar el 19 de diciembre de 2015. En caso necesario, se adjuntarán a dicho informe las propuestas legislativas pertinentes que desarrollen lo dispuesto en el presente Reglamento o lo modifiquen.
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