Art. 26 · Informe de ejecución

Art. 26

Informe de ejecución

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 26 Informe de ejecución A más tardar el 1 de junio de 2015 y a continuación cada dos años, los organismos de ejecución designados con arreglo al artículo 25 publicarán un informe sobre su actividad durante los dos años civiles anteriores, que contendrá, en particular, una descripción de las medidas adoptadas para aplicar las disposiciones del presente Reglamento, información detallada sobre las sanciones aplicadas y una estadística relativa a las reclamaciones y a las sanciones impuestas.
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