Art. 22 · Derecho a información sobre el viaje

Art. 22

Derecho a información sobre el viaje

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 22 Derecho a información sobre el viaje Los transportistas y los operadores de terminal, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, suministrarán a los pasajeros información adecuada durante todo su viaje en formatos accesibles para todos y en las mismas lenguas en las que se ponga generalmente la información a disposición de todos los pasajeros. Se prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1177:oj#art-22