Art. 22
Derecho a información sobre el viaje
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 22
Derecho a información sobre el viaje
Los transportistas y los operadores de terminal, dentro de sus ámbitos de competencia respectivos, suministrarán a los pasajeros información adecuada durante todo su viaje en formatos accesibles para todos y en las mismas lenguas en las que se ponga generalmente la información a disposición de todos los pasajeros. Se prestará especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad y de las personas con movilidad reducida.
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