Art. 21 · Otras reclamaciones

Art. 21

Otras reclamaciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 21 Otras reclamaciones Ninguna disposición del presente Reglamento impedirá a los pasajeros solicitar ante los tribunales nacionales, con arreglo al Derecho nacional, indemnizaciones por los daños y perjuicios resultantes de la cancelación o el retraso de servicios de transporte, incluso en virtud de la Directiva 90/314/CEE.
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