Art. 12
Recepción de notificaciones y designación de puntos de encuentro
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 12
Recepción de notificaciones y designación de puntos de encuentro
1. Los transportistas, operadores de terminal, agencias de viajes y operadores turísticos tomarán las medidas necesarias para facilitar que la solicitud de las notificaciones y la recepción de las notificaciones se hagan de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a), y apartado 2. Esa obligación será exigible en todos sus puntos de venta, incluida la venta por teléfono y por Internet.
2. Si las agencias de viajes o los operadores turísticos reciben la notificación a que se refiere el apartado 1, remitirán la información sin demora, en las horas normales de oficina, al transportista o al operador de terminal.
3. Los transportistas y los operadores de terminal designarán un punto dentro o fuera de las terminales portuarias en los que las personas con discapacidad y las personas con movilidad reducida puedan anunciar su llegada y solicitar asistencia. En ese punto, que estará claramente señalizado, se ofrecerá información básica en formatos accesibles relativa a la terminal portuaria y la asistencia prestada.
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