Art. 82
Entrada en vigor
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 82
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2011, con excepción del artículo 76 y del artículo 77, apartados 1 y 2, que serán aplicables a partir de la fecha de su entrada en vigor.
La Autoridad se creará el 1 de enero de 2011.
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