Art. 61 · Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Art. 61

Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 61 Recursos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea 1.   Las resoluciones de la Sala de Recurso o, en caso de no intervenir esta, de la Autoridad, podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de conformidad con el artículo 263 TFUE. 2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión, así como cualquier persona física o jurídica, podrán interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra las decisiones de la Autoridad, de conformidad con el artículo 263 TFUE. 3.   En caso de que la Autoridad esté obligada a intervenir y se abstenga de tomar una decisión, podrá interponerse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un recurso por omisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 265 TFUE. 4.   La Autoridad deberá tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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