Art. 4 · Definiciones

Art. 4

Definiciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «participante en los mercados financieros»: cualquier persona a la que sea aplicable alguna de las disposiciones de legislación citada en el artículo 1, apartado 2, o cualquier norma de Derecho interno por la que se apliquen dicha legislación; 2) «participante fundamental en los mercados financieros»: un participante en los mercados financieros cuya actividad habitual o cuya viabilidad financiera tenga o vaya probablemente a tener un impacto significativo en la estabilidad, integridad o eficiencia de los mercados financieros de la Unión; 3) «autoridades competentes»: i) las autoridades competentes y/o las autoridades supervisoras según se definen en la legislación mencionada en el artículo 1, apartado 2, ii) en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para hacer cumplir la obligación que imponen dichas Directivas a las empresas que prestan servicios de inversión o a las empresas de inversión colectiva que negocien sus participaciones o acciones, iii) en relación con los sistemas de indemnización de los inversores, los organismos que administren sistemas nacionales de indemnización de conformidad con la Directiva 97/9/CE o, cuando el sistema de indemnización de inversores lo administre una entidad privada, la autoridad pública que supervise dichos sistemas de conformidad con dicha Directiva.
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