Art. 37 · Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados

Art. 37

Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 37 Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados 1.   Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se creará un Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se consultará al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados sobre medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a participantes individuales en los mercados financieros, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados se reunirá al menos cuatro veces al año. 2.   El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados constará de treinta miembros, que representarán de manera equilibrada a los participantes en los mercados financieros que operan en la Unión y a los representantes de sus asalariados, así como a los consumidores, a los usuarios de los servicios financieros y a los representantes de las PYME. Cinco de sus miembros como mínimo habrán de ser miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica. Diez de sus miembros representarán a los participantes en los mercados financieros. 3.   Los miembros del Grupo serán nombrados por la Junta de Supervisores, a propuesta de las partes interesadas pertinentes. A la hora de decidir los nombramientos, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, una representación y un equilibrio geográfico y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión. 4.   La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional como se establece en el artículo 70, y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados que representen a organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados será de dos años y medio, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos. 5.   El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados podrá dirigir dictámenes y consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones establecidas en los artículos 10 a 16 y en los artículos 29, 30 y 32. 6.   El Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados adoptará su reglamento interno previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros. 7.   La Autoridad hará públicos los dictámenes y consejos del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados y los resultados de sus consultas.
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