Art. 32 · Evaluación de la evolución del mercado

Art. 32

Evaluación de la evolución del mercado

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado 1.   La Autoridad deberá seguir de cerca y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis económico de los mercados en los que operan los participantes en los mercados financieros, y una evaluación del impacto que la evolución potencial de los mercados pueda tener sobre dichos participantes en los mercados financieros. 2.   La Autoridad, en cooperación con la JERS, iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión relativas a la resistencia de los participantes en los mercados financieros frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará, para su aplicación por las autoridades competentes: a) metodologías comunes para evaluar el impacto de la coyuntura económica en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros; b) enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de los participantes en los mercados financieros; c) métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en la situación financiera de los participantes en los mercados financieros y en la información a inversores y clientes. 3.   Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) no 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, al menos una vez al año y con más frecuencia en caso necesario. La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras. 4.   La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad de Seguros y Pensiones de Jubilación) a través del Comité Mixto.
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