Art. 27 · Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación

Art. 27

Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 27 Sistema Europeo de mecanismos de resolución y de financiación 1.   En los ámbitos de su competencia, la Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de los participantes fundamentales en los mercados financieros en quiebra, de un modo que evite el contagio, les permita restablecerse de manera ordenada y oportuna, incluyendo, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y dignos de crédito, según proceda. 2.   La Autoridad contribuirá a la labor sobre las cuestiones relativas a las condiciones de competencia equitativas y los efectos acumulativos de cualquier sistema de exacciones y contribuciones sobre las entidades financieras que pueda instaurarse para garantizar un reparto justo de cargas, así como de los incentivos destinados a contener los riesgos sistémicos dentro de un marco de resolución coherente y fiable. En la revisión del presente Reglamento, prevista en el artículo 81, se examinará, en particular, el posible refuerzo del cometido de la Autoridad en un marco de prevención, gestión y resolución de crisis.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1095:oj#art-27