Art. 76
Medidas preparatorias
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 76
Medidas preparatorias
1. A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento y antes de la creación de la Autoridad, el CESSPJ actuará en estrecha cooperación con la Comisión con el fin de preparar la sustitución del CESSPJ por la Autoridad.
2. Una vez creada la Autoridad, la Comisión será responsable de la creación administrativa y del funcionamiento administrativo inicial de la Autoridad hasta que esta haya nombrado a un Director Ejecutivo.
Con este fin, hasta el momento en que el Director Ejecutivo entre en funciones tras su nombramiento por el Consejo de Administración, de conformidad con el artículo 51, la Comisión podrá destinar a un funcionario, con carácter provisional, para ejercer las funciones de Director Ejecutivo. Dicho período durará únicamente el tiempo necesario para que la Autoridad disponga el nombramiento de un Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo interino podrá autorizar todos los pagos cubiertos por los créditos correspondientes en el presupuesto de la Autoridad, una vez aprobados por el Consejo de Administración, y podrá celebrar contratos, incluidos los contratos de personal, tras la adopción de la plantilla de personal de la Autoridad.
3. Los apartados 1 y 2 se entenderán sin perjuicio de las competencias de la Junta de Supervisores y del Consejo de Administración.
4. La Autoridad será considerada sucesora legal del CESSPJ. Antes de la fecha de creación de la Autoridad, todo el activo y el pasivo, y todas las operaciones pendientes del CESSPJ serán transferidas automáticamente a la Autoridad. El CESSPJ formulará una declaración en la que mostrará su situación patrimonial al cierre en la fecha de dicha transferencia. Dicha declaración será auditada y aprobada por el CESSPJ y por la Comisión.
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