Art. 66
Medidas antifraude
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 66
Medidas antifraude
1. A efectos de la lucha contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras prácticas contrarias a Derecho, se aplicará a la Autoridad sin restricciones el Reglamento (CE) no 1073/1999.
2. La Autoridad se adherirá al Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas de la OLAF, y adoptará inmediatamente las disposiciones adecuadas, que se aplicarán a todo su personal.
3. Las decisiones de financiación y los acuerdos y los instrumentos de aplicación de ellos resultantes estipularán de manera explícita que el Tribunal de Cuentas y la OLAF podrán efectuar, si es necesario, controles in situ de los beneficiarios de fondos desembolsados por la Autoridad, así como del personal responsable de su asignación.
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