Art. 5 · Régimen jurídico

Art. 5

Régimen jurídico

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 5 Régimen jurídico 1.   La Autoridad será un organismo de la Unión con personalidad jurídica. 2.   En cada Estado miembro, la Autoridad disfrutará de la capacidad jurídica más amplia que se conceda a las personas jurídicas en el Derecho nacional. En particular, podrá adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y emprender acciones judiciales. 3.   La Autoridad estará representada por su Presidente.
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