Art. 4 · Definiciones

Art. 4

Definiciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «entidades financieras»: las empresas, entidades y personas físicas y jurídicas sometidas a cualquiera de los actos legislativos mencionados en el artículo 1, apartado 2. En lo relativo a la Directiva 2005/60/CE, «entidades financieras» son únicamente las empresas de seguros y los intermediarios según se definen en dicha Directiva; 2) «autoridades competentes»: i) las autoridades de supervisión según se definen en la Directiva 2009/138/CE y las autoridades competentes según se definen en las Directivas 2003/41/CE y 2002/92/CE, ii) en relación con las Directivas 2002/65/CE y 2005/60/CE, las autoridades competentes para garantizar el cumplimiento de los requisitos de dichas Directivas por parte de las entidades financieras según se definen en el punto 1.
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