Art. 38
Salvaguardias
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 38
Salvaguardias
1. La Autoridad velará por que ninguna decisión adoptada al amparo de los artículos 18 o 19 vulnere en modo alguno las competencias presupuestarias de los Estados miembros.
2. Si un Estado miembro considera que una decisión adoptada de conformidad con el artículo 19, apartado 3, vulnera sus competencias presupuestarias, podrá notificar a la Autoridad y a la Comisión, en un plazo de dos semanas tras la notificación de la decisión de la Autoridad a la autoridad competente, que esta no aplicará la decisión.
En su notificación, el Estado miembro explicará de manera clara y específica los motivos por los cuales y el modo en que esta decisión afecta a sus competencias presupuestarias.
En caso de que se produzca dicha notificación, la decisión de la Autoridad quedará suspendida.
En el plazo de un mes a partir de la notificación del Estado miembro, la Autoridad informará a este de si mantiene su decisión, la modifica o la revoca. Si la decisión se mantiene o modifica, la Autoridad declarará que las competencias presupuestarias no se ven afectadas.
En caso de que la Autoridad mantenga su decisión, el Consejo decidirá, por mayoría de los votos emitidos, en una de sus sesiones celebrada a más tardar dos meses después de que la Autoridad haya informado al Estado miembro con arreglo a lo establecido en el párrafo cuarto, si la decisión de la Autoridad se mantiene.
Si el Consejo, después de estudiar el asunto, no toma la decisión de mantener la decisión de la Autoridad de conformidad con el párrafo quinto, la decisión de la Autoridad se entenderá revocada.
3. Si un Estado miembro considera que una decisión adoptada de conformidad con el artículo 18, apartado 3, vulnera sus competencias presupuestarias, podrá notificar a la Autoridad, a la Comisión y al Consejo, en un plazo de tres días laborables tras la notificación de la decisión de la Autoridad a la autoridad competente, que esta no aplicará la decisión.
En su notificación, el Estado miembro explicará de manera clara y específica los motivos por los cuales y el modo en que esta decisión afecta a sus competencias presupuestarias.
En caso de que se produzca dicha notificación, la decisión de la Autoridad quedará suspendida.
El Consejo, en un plazo de diez días laborables, convocará una sesión y tomará, por mayoría simple de los miembros que lo componen, una decisión respecto de si se revoca la decisión de la Autoridad.
Si el Consejo, después de estudiar el asunto, no toma la decisión de revocar la decisión de la Autoridad de conformidad con el párrafo cuarto, se dará por finalizada la suspensión de la decisión de la Autoridad.
4. Si el Consejo ha adoptado una decisión con arreglo al apartado 3 de no revocar una decisión de la Autoridad relativa al artículo 18, apartado 3, y el Estado miembro afectado sigue considerando que la decisión de la Autoridad vulnera sus competencias presupuestarias, dicho Estado miembro podrá notificarlo a la Comisión y a la Autoridad y solicitar al Consejo que vuelva a considerar la cuestión. El Estado miembro afectado explicará de manera clara las razones de su desacuerdo con la decisión del Consejo.
En un plazo de cuatro semanas a partir de la notificación a que se refiere el párrafo primero, el Consejo confirmará su decisión original o adoptará una nueva conforme al apartado 3.
El Consejo podrá ampliar el plazo de cuatro semanas en cuatro semanas más, si así lo requieren las circunstancias particulares del caso.
5. Queda prohibida, por ser incompatible con el mercado interior, toda aplicación abusiva del presente artículo, en particular en relación con las decisiones de la Autoridad que no tengan consecuencias presupuestarias importantes o materiales.
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