Art. 34 · Otras funciones

Art. 34

Otras funciones

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 34 Otras funciones 1.   A petición del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión, o por iniciativa propia, la Autoridad podrá emitir dictámenes dirigidos al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre todos los asuntos relacionados con su ámbito de competencia. 2.   Por lo que se refiere a las evaluaciones prudenciales de fusiones y adquisiciones pertenecientes al ámbito de aplicación de la Directiva 92/49/CEE y las Directivas 2002/83/CE y 2005/68/CE, en su versión modificada por la Directiva 2007/44/CE y que, con arreglo a lo dispuesto en dichas Directivas, precisen la consulta entre las autoridades competentes de dos o más Estados miembros, la Autoridad, a instancias de una de las autoridades competentes afectadas, podrá emitir y publicar un dictamen sobre una evaluación prudencial, excepto respecto de los criterios contemplados en el artículo 15 ter, apartado 1, letra e), de la Directiva 92/49/CEE, el artículo 15 ter, apartado 1, letra e), de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 19 bis, apartado 1, letra e), de la Directiva 2005/68/CE. El dictamen se emitirá rápidamente y, en cualquier caso, antes de que finalice el período de evaluación conforme a la Directiva 92/49/CEE y las Directivas 2002/83/CE y 2005/68/CE en su versión modificada por la Directiva 2007/44/CE. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 35 a aquellos ámbitos sobre los que la Autoridad pueda emitir dictamen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1094:oj#art-34