Art. 32 · Evaluación de la evolución del mercado

Art. 32

Evaluación de la evolución del mercado

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 32 Evaluación de la evolución del mercado 1.   La Autoridad deberá seguir de cerca y evaluar la evolución del mercado en su ámbito de competencia e informar, en caso necesario, a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y a la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores), a la JERS y al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión sobre las tendencias microprudenciales, los riesgos potenciales y los puntos vulnerables pertinentes. La Autoridad incluirá en sus evaluaciones un análisis económico de los mercados en los que operan las entidades financieras, y una evaluación del impacto que la evolución de los mercados pueda tener sobre dichas entidades. 2.   La Autoridad, en cooperación con la JERS, iniciará y coordinará evaluaciones a escala de la Unión de la resistencia de las entidades financieras frente a evoluciones adversas del mercado. A tal efecto, desarrollará, para su aplicación por las autoridades competentes: a) metodologías comunes para evaluar el impacto de escenarios económicos en la situación financiera de las entidades; b) enfoques comunes de la comunicación de los resultados de estas evaluaciones de la resistencia de las entidades financieras; c) métodos comunes para evaluar el efecto de productos o procesos de distribución concretos en la posición financiera de una entidad, así como en titulares de pólizas de seguros, en participantes en planes de pensiones, en los beneficiarios y en la información del cliente. 3.   Sin perjuicio de las funciones de la JERS previstas en el Reglamento (UE) no 1092/2010, la Autoridad proporcionará análisis al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la JERS sobre tendencias, riesgos potenciales y puntos vulnerables en su ámbito de competencia, al menos una vez al año y con más frecuencia en caso necesario. La Autoridad incluirá en estos análisis una clasificación de los principales riesgos y puntos vulnerables y, en caso necesario, recomendará medidas preventivas o correctoras. 4.   La Autoridad asegurará una cobertura adecuada de las evoluciones, riesgos y puntos vulnerables intersectoriales cooperando estrechamente con la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea) y la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Mercados y Valores), a través del Comité Mixto.
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