Art. 37
Grupo de partes interesadas del sector bancario
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 37
Grupo de partes interesadas del sector bancario
1. Con el fin de facilitar la consulta con las partes interesadas de los ámbitos relacionados con las funciones de la Autoridad, se creará un Grupo de partes interesadas del sector bancario. Se consultará al Grupo de partes interesadas del sector bancario sobre medidas adoptadas con arreglo a los artículos 10 a 15 referentes a las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, y, en la medida en que estas no se refieran a entidades financieras individuales, al artículo 16 respecto de directrices y recomendaciones. En caso de que se deban adoptar medidas con urgencia y de que la consulta sea imposible, se informará lo antes posible al Grupo de partes interesadas del sector bancario.
El Grupo de partes interesadas del sector bancario se reunirá como mínimo cuatro veces al año.
2. El Grupo de partes interesadas del sector bancario constará de 30 miembros, que representarán de manera equilibrada a las entidades de crédito e inversión que operan en la Unión, a los representantes de sus asalariados, así como a los consumidores, a los usuarios de servicios bancarios y a los representantes de las PYME. Cinco de sus miembros como mínimo habrán de ser miembros independientes de alto nivel de la comunidad académica. Diez de sus miembros representarán a las entidades financieras, tres de los cuales representarán a los bancos cooperativos y de ahorro.
3. Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario serán nombrados por la Junta de Supervisores, a propuesta de las partes interesadas pertinentes. A la hora de adoptar sus decisiones, la Junta de Supervisores deberá garantizar, en la medida de lo posible, una representación y un equilibrio geográfico y de género adecuados de las partes interesadas de la Unión.
4. La Autoridad facilitará toda la información necesaria, sujeta al secreto profesional, como se establece en el artículo 70 y ofrecerá el apoyo de secretaría adecuado al Grupo de partes interesadas del sector bancario. Se ofrecerá una compensación adecuada a los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario que sean representantes de organizaciones sin ánimo de lucro, con exclusión de los representantes de la industria. El Grupo de partes interesadas del sector bancario podrá crear grupos de trabajo sobre asuntos técnicos. El mandato de los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario será de dos años y medio, al cabo de los cuales tendrá lugar un nuevo procedimiento de selección.
Los miembros del Grupo de partes interesadas del sector bancario podrán ser elegidos para dos mandatos sucesivos.
5. El Grupo de partes interesadas del sector bancario podrá dirigir dictámenes y consejos a la Autoridad sobre cualquier cuestión relacionada con las funciones de la Autoridad, haciendo particular hincapié en las funciones especificadas en los artículos 10 a 16 y a los artículos 29, 30 y 32.
6. El Grupo de partes interesadas del sector bancario adoptará su reglamento interno previo acuerdo por mayoría de dos terceras partes de sus miembros.
7. La Autoridad hará públicos los dictámenes y consejos del Grupo de partes interesadas del sector bancario y los resultados de sus consultas.
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