Art. 27
Sistema europeo de mecanismos de resolución y de financiación bancaria
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 27
Sistema europeo de mecanismos de resolución y de financiación bancaria
1. La Autoridad contribuirá a elaborar métodos para la resolución de las entidades financieras en quiebra, en particular aquellas que puedan plantear un riesgo sistémico, de un modo que evite el contagio y les permita liquidarse de manera ordenada y oportuna, lo que conlleva, en su caso, unos mecanismos de financiación coherentes y sólidos según proceda.
2. La Autoridad contribuirá a evaluar la necesidad de establecer un sistema de mecanismos de financiación coherentes, sólidos y fiables, con instrumentos de financiación adecuados y vinculados a una serie de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinados.
La Autoridad contribuirá a la labor sobre las cuestiones relativas a las condiciones de competencia equitativas y los efectos acumulativos de cualquier sistema de exacciones y contribuciones sobre las entidades financieras que pueda instaurarse para garantizar un reparto justo de cargas, así como de los incentivos destinados a contener los riesgos sistémicos dentro de un marco de resolución coherente y fiable.
La revisión del presente Reglamento, establecida en el artículo 81, examinará, en particular, la posible potenciación del papel de la Autoridad en un marco de prevención, gestión y resolución, y, en caso necesario, la creación de un Fondo europeo de resolución.
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