Art. 4
Estructura
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 4
Estructura
1. La JERS contará con una Junta General, un Comité Director, una Secretaría, un Comité Científico Consultivo y, un Comité Técnico Consultivo.
2. La Junta General adoptará las decisiones necesarias para garantizar el desempeño de las funciones encomendadas a la JERS, en virtud del artículo 3, apartado 2.
3. El Comité Director prestará asistencia en el proceso decisorio de la JERS, preparando las reuniones de la Junta General, analizando los documentos que vayan a ser objeto de examen y vigilando el desarrollo de la labor de la JERS.
4. La Secretaría será responsable del trabajo diario de la JERS. Prestará apoyo analítico, estadístico, administrativo y logístico de alta calidad a la JERS, bajo la dirección del Presidente y del Comité Director, conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1096/2010 del Consejo (17). Recurrirá asimismo al asesoramiento técnico de las AES, de los bancos centrales nacionales y de los supervisores nacionales.
5. El Comité Consultivo Científico y el Comité Consultivo Técnico a que se refieren los artículos 12 y 13 proporcionarán asesoramiento y asistencia en relación con cuestiones pertinentes para la labor de la JERS.
Historial de versiones
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