Art. 20 · Revisión

Art. 20

Revisión

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 20 Revisión A más tardar el 17 de diciembre de 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo examinarán el presente Reglamento sobre la base de un informe de la Comisión y, una vez conocido el dictamen del BCE y de las AES, determinarán si es preciso revisar el cometido y la organización de la JERS. En particular, revisarán las modalidades para la designación o elección del Presidente de la JERS.
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