Art. 19
Obligaciones de rendición de cuentas y de información
En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 19
Obligaciones de rendición de cuentas y de información
1. Una vez al año como mínimo y con mayor frecuencia en caso de perturbaciones financieras generalizadas, se invitará al Presidente de la JERS a participar en una audiencia anual ante el Parlamento Europeo con ocasión de la publicación del informe anual de la JERS destinado al Parlamento Europeo y al Consejo. Dichas audiencias se llevarán a cabo separadamente respecto del diálogo monetario entre el Parlamento Europeo y el Presidente del BCE.
2. El informe anual a que hace referencia el apartado 1 incluirá la información que la Junta General de la JERS decida hacer pública, de conformidad con el artículo 18. El informe anual será puesto a disposición del público.
3. La JERS examinará asimismo temas específicos a instancia del Parlamento Europeo, del Consejo o de la Comisión.
4. El Parlamento Europeo podrá solicitar al Presidente de la JERS que comparezca ante las comisiones competentes del Parlamento Europeo.
5. Dos veces al año, como mínimo, pero con mayor frecuencia si se considera procedente, el Presidente de la JERS mantendrá conversaciones confidenciales a puerta cerrada con el Presidente y los Vicepresidentes de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo sobre las actividades que esté llevando a cabo la JERS. El Parlamento Europeo y la JERS y celebrarán un acuerdo sobre los procedimientos pormenorizados de organización de estas reuniones, con el fin de garantizar la plena confidencialidad, de conformidad con el artículo 8. La JERS remitirá al Consejo una copia de dicho acuerdo.
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