Art. 18 · Avisos y recomendaciones públicos

Art. 18

Avisos y recomendaciones públicos

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 18 Avisos y recomendaciones públicos 1.   La Junta General decidirá caso por caso, tras haber informado al Consejo con antelación suficiente para que este pueda reaccionar, si los avisos o las recomendaciones han de hacerse públicos. No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, se aplicará siempre un quórum de dos tercios a las decisiones adoptadas por la Junta General en virtud del presente apartado. 2.   Si la Junta General decide hacer público un aviso o una recomendación, informará a los destinatarios de antemano. 3.   Los destinatarios de los avisos y de las recomendaciones que la JERS haga públicos también deberían tener derecho a manifestar públicamente sus puntos de vista y sus argumentos con respecto a dichos avisos y recomendaciones. 4.   Cuando la Junta General decida no hacer público un aviso o una recomendación, los destinatarios y, en su caso, el Consejo y las AES, adoptarán todas las medidas necesarias para preservar su carácter confidencial.
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