Art. 11 · Comité Director

Art. 11

Comité Director

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 11 Comité Director 1.   El Comité Director tendrá la siguiente composición: a) el Presidente y el Vicepresidente primero de la JERS; b) el Vicepresidente del BCE; c) otros cuatro miembros de la Junta General que sean asimismo miembros del Consejo General del BCE, respetando la necesidad de una representación equilibrada de los Estados miembros en general y entre aquellos cuya moneda es el euro y aquellos cuya moneda no es el euro; estos serán elegidos, por un período de tres años, de entre los miembros de la Junta General que sean asimismo miembros del Consejo General del BCE, y por esos mismos miembros; d) un miembro de la Comisión; e) el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea); f) el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación); g) el Presidente de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados); h) el Presidente del CEF; i) el Presidente del Comité Científico Consultivo, y j) el Presidente del Comité Técnico Consultivo. Toda vacante de un miembro electo del Comité Director se cubrirá mediante la elección de un nuevo miembro por la Junta General. 2.   Las reuniones del Comité Director serán convocadas por su Presidente de la JERS al menos una vez por trimestre, antes de cada reunión de la Junta General. El Presidente de la JERS podrá convocar asimismo reuniones para tratar temas específicos.
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