Art. 1 · Ejercicio de la delegación

Art. 1

Ejercicio de la delegación

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 1 La Directiva 2009/42/CE se modifica como sigue: 1) En el artículo 3, apartado 4, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión podrá adoptar dichas medidas mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 10 bis y en las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.» 2) En el artículo 4, apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión podrá adoptar dichas medidas mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 10 bis y en las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.» 3) En el artículo 5, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente: «La Comisión podrá adoptar dichas medidas mediante actos delegados, de conformidad con el artículo 10 bis y sujeto a las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater.» 4) En el artículo 10 se suprime el apartado 3. 5) Se insertan los artículos siguientes: «Artículo 10 bis Ejercicio de la delegación 1.   Los poderes para adoptar actos delegados a que se refieren el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, párrafo tercero, se otorgan a la Comisión por un período de cinco años a partir del 29 de diciembre de 2010. La Comisión elaborará un informe sobre los poderes delegados a más tardar seis meses antes de que finalice el período de cinco años. La delegación de poderes se prorrogará automáticamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo la revocan con arreglo al artículo 10 ter. 2.   En cuanto la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo. 3.   Los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión estarán sujetos a las condiciones establecidas en los artículos 10 ter y 10 quater. Artículo 10 ter Revocación de la delegación 1.   La delegación de poderes a que se refieren el artículo 3, apartado 4, el artículo 4, apartado 1, y el artículo 5, párrafo tercero, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. 2.   La institución que haya iniciado un procedimiento interno para decidir si va a revocar la delegación de poderes se esforzará por informar a la otra institución y a la Comisión en un plazo razonable antes de adoptar la decisión final, indicando los poderes delegados que podrían ser objeto de revocación y los posibles motivos de la misma. 3.   La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. Surtirá efecto inmediatamente o en una fecha posterior que se precisará en dicha decisión. No afectará a la validez de los actos delegados ya en vigor. Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. Artículo 10 quater Objeciones a actos delegados 1.   El Parlamento Europeo o el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación. Por iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo, dicho plazo se prorrogará dos meses. 2.   Si, una vez expirado el plazo contemplado en el apartado 1, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo han formulado objeciones al acto delegado, este se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrará en vigor en la fecha prevista en él. El acto delegado podrá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrar en vigor antes de que expire dicho plazo si tanto el Parlamento Europeo como el Consejo han informado a la Comisión de que no tienen la intención de formular objeciones. 3.   Si el Parlamento Europeo o el Consejo formulan objeciones a un acto delegado en el plazo contemplado en el apartado 1, este no entrará en vigor. La institución que haya formulado objeciones deberá exponer sus motivos.». 6) Queda suprimido el párrafo segundo del anexo VIII.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1090:oj#art-1