Art. 3

Art. 3

En vigor desde 24 nov 2010
Artículo 3 1.   Los funcionarios y agentes temporales que ocupen un puesto en una entidad organizativa que se transfiera desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) con arreglo a la Decisión 2010/427/EU, se considerarán transferidos al SEAE por las instituciones correspondientes en la fecha fijada en el artículo 7 de dicha decisión. Esta disposición se aplicará por analogía a los agentes contractuales y locales adscritos a dicha entidad organizativa, cuyas condiciones contractuales se mantienen sin cambios. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Consejo o de la Comisión, según sea el caso, informarán con antelación al personal afectado por esta transferencia. 2.   Con el acuerdo del Alto Representante y del servicio diplomático nacional interesado, los contratos de los agentes temporales procedentes de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros contratados después del 30 de noviembre de 2009, o cuyo contrato haya sido modificado después de esta fecha, y que ocupen un puesto en una entidad organizativa transferida al SEAE desde la Secretaría General del Consejo o la Comisión con arreglo a la Decisión 2010/427/UE adoptada en virtud del artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, se transformarán, sin nuevo procedimiento de selección, en contratos con arreglo al artículo 2, letra e), del régimen aplicable a los otros agentes. Por lo demás, las condiciones del contrato no se modificarán. 3.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Estatuto de los funcionarios, los funcionarios y otros agentes de la Secretaría General del Consejo o de la Comisión que ejerzan funciones de apoyo técnico para el SEAE podrán ser transferidos a dicho Servicio hasta el 30 de junio de 2013, tras haber sido oídos y de común acuerdo entre las instituciones interesadas, respetando plenamente las prerrogativas de la Autoridad Presupuestaria. La transferencia tendrá efecto en la fecha establecida en la decisión presupuestaria pertinente en la que se doten los puestos y los créditos correspondientes en el SEAE. 4.   De conformidad con el artículo 27 del Estatuto de los funcionarios y los artículos 12, apartado 1, primer párrafo, y 82 del Régimen aplicable a los otros agentes, la contratación o el nombramiento tendrá por objeto garantizar al SEAE el servicio de funcionarios y agentes temporales que posean las más altas cualidades de competencia, rendimiento e integridad, seleccionados sobre una base geográfica lo más amplia posible entre los nacionales de los Estados miembros de la Unión. Esta obligación se aplicará al SEAE en su conjunto y a los distintos componentes de su personal, incluidos los agentes temporales a que se refiere el artículo 2, letra e), del Régimen aplicable a los otros agentes. Por otra parte, el personal del SEAE reflejará una presencia adecuada y significativa de nacionales de todos los Estados miembros. 5.   De conformidad con el artículo 1 quinquies, apartados 2 y 3, del Estatuto de los funcionarios, el Alto Representante adoptará las medidas oportunas para promover la igualdad de oportunidades para el sexo menos representado en determinada grupos de funciones, en particular en el grupo de funciones AD. 6.   Para garantizar una adecuada representación en el SEAE del personal de los servicios diplomáticos nacionales, el Alto Representante decidirá que, no obstante lo dispuesto en los artículos 29 y 98, apartado 1, primer párrafo, del Estatuto de los funcionarios, se dé prioridad hasta el 30 de junio de 2013 en determinados puestos del grupo de funciones AD del SEAE a candidatos de los servicios diplomáticos nacionales de los Estados miembros en el caso de cualificaciones equivalentes.
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