Art. 8 · Actualizaciones

Art. 8

Actualizaciones

En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 8 Actualizaciones 1.   Los Estados miembros ofrecerán actualizaciones periódicas de sus datos. 2.   Todas las actualizaciones se realizarán como muy tarde 6 meses después de la aplicación de la modificación en el conjunto de datos de origen, a menos que en el anexo II se especifique un período diferente para un determinado tema de datos espaciales.
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