Art. 6
Listas controladas y enumeraciones
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 6
Listas controladas y enumeraciones
1. Las listas controladas serán de uno de los tipos siguientes, según se especifica en el anexo II:
(a)
listas controladas que se gestionan en un registro común de listas controladas y no deben ser ampliadas por los Estados miembros;
(b)
listas controladas que pueden ser ampliadas por los Estados miembros.
2. Cuando un Estado miembro amplíe una lista controlada, los valores permitidos de las listas controladas ampliadas quedarán disponibles en un registro.
3. Los atributos o roles de asociación de tipos de objetos espaciales o tipos de datos que tengan un tipo de lista controlada solo podrán tomar valores que sean válidos con arreglo al registro en que se gestiona la lista controlada.
4. Los atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos que tengan un tipo de enumeración solo podrán tomar valores de las listas especificadas para el tipo de enumeración en cuestión.
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