Art. 11
Sistemas de referencia temporal
En vigor desde 23 nov 2010
Artículo 11
Sistemas de referencia temporal
1. Se utilizará el sistema de referencia temporal por defecto a que se refiere el punto 5 de la parte B del anexo del Reglamento (CE) no 1205/2008 de la Comisión (2), a menos que en el anexo II se especifiquen otros sistemas de referencia temporal para un tema determinado de datos espaciales.
2. Si se utilizan otros sistemas de referencia temporal, deberán especificarse en los metadatos del conjunto de datos.
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