Art. 9 · Entrada en vigor

Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 16 de diciembre de 2010.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1096:oj#art-9