Art. 8 · Revisión

Art. 8

Revisión

En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 8 Revisión A más tardar el 17 de diciembre de 2013, el Consejo examinará el presente Reglamento, sobre la base de un informe de la Comisión. Una vez recibido el dictamen del BCE y de las Autoridades Europeas de Supervisión, determinará si debe revisarse el presente Reglamento.
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