Art. 5 · Recopilación de información por cuenta de la JERS

Art. 5

Recopilación de información por cuenta de la JERS

En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 5 Recopilación de información por cuenta de la JERS 1.   La JERS determinará la información necesaria con vistas al desempeño de su cometido, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) no 1092/2010. A tal efecto, la Secretaría recopilará toda la información necesaria en nombre de la JERS de manera periódica o puntual, con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1092/2010 y con arreglo al artículo 6 del presente Reglamento. 2.   En nombre de la JERS, la Secretaría pondrá a disposición de las Autoridades Europeas de Supervisión la información sobre riesgos necesaria para el desempeño de su cometido.
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