Art. 1
En vigor desde 17 nov 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de poli(tereftalato de etileno) con un índice de viscosidad igual o superior a 78 ml/g, según la norma ISO 1628-5, actualmente clasificado en el código NC 39076020, originario de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:
País
Empresa
Derecho antidumping
(EUR/tonelada)
Código TARIC adicional
China
Sinopec Yizheng Chemical Fibre Company Ltd
184
A505
Changzhou Worldbest Radici Co. Ltd,
0
A506
Jiangyin Xingye Plastic Co. Ltd,
157
A507
Far Eastern Industries Shanghai Ltd,
22
A508
Yuhua Polyester Co. Ltd. of Zhuhai,
184
A509
Jiangyin Chengsheng New Packing Material Co., Ltd
45
A510
Guangdong Kaiping Polyester Enterprises Group Co. and Guangdong Kaiping Chunhui Co. Ltd.
184
A511
Yibin Wuliangye Group Push Co., Ltd. (Sichuan) and Yibin Wuliangye Group Import & Export Co., Ltd. (Sichuan)
184
A512
Hubei Changfeng Chemical Fibres Industry Co. Ltd
151
A513
Todas las demás empresas
184
A999
3. En caso de que las mercancías hayan sido dañadas antes de su despacho a libre práctica y, por lo tanto, el precio pagado o pagadero se haya calculado proporcionalmente para la determinación del valor en aduana conforme al artículo 145 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (13), el importe del derecho antidumping, calculado sobre la base del apartado 2, deberá reducirse en un porcentaje que corresponda al cálculo proporcional del precio realmente pagado o pagadero.
4. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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