Art. 2

Art. 2

En vigor desde 16 nov 2010
Artículo 2 En el anexo II del presente Reglamento figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2011 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
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