Art. 1
En vigor desde 15 nov 2010
Artículo 1
1. Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina, actualmente clasificada en el código NC 2933 61 00 , originaria de la República Popular China.
2. El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:
Empresa
Derecho (%)
Código TARIC adicional
Sichuan Golden Elephant
44,9
A986
Shandong Liaherd
47,6
A987
Henan Junhua
49,0
A988
Las demás empresas
65,2
A999
3. El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
4. Salvo indicación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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