Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2010
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de melamina, actualmente clasificada en el código NC 2933 61 00 , originaria de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Sichuan Golden Elephant 44,9 A986 Shandong Liaherd 47,6 A987 Henan Junhua 49,0 A988 Las demás empresas 65,2 A999 3.   El despacho a libre práctica en la Unión del producto contemplado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional. 4.   Salvo indicación en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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