Art. 1
En vigor desde 15 nov 2010
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1505/2006 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
el número de explotaciones que se han sometido a control;».
2)
El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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