Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2010
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 1505/2006 queda modificado como sigue: 1) En el artículo 7, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) el número de explotaciones que se han sometido a control;». 2) El anexo quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
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