Art. 7 · Precio de adjudicación de la subasta y resolución de los casos de empate de ofertas

Art. 7

Precio de adjudicación de la subasta y resolución de los casos de empate de ofertas

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 7 Precio de adjudicación de la subasta y resolución de los casos de empate de ofertas 1.   El precio de adjudicación de la subasta se fijará al cierre del período de subasta. 2.   La plataforma de subastas clasificará las ofertas que le hayan sido presentadas por orden de precio. Cuando el precio de varias ofertas sea el mismo, se clasificarán por selección aleatoria de conformidad con un algoritmo determinado por la plataforma de subastas antes de la subasta. Los volúmenes ofertados se irán sumando partiendo de la oferta de precio más elevada. El precio de la oferta en la cual la suma de los volúmenes ofertados alcance o rebase el volumen de derechos de emisión subastados será el precio de adjudicación de la subasta. 3.   Todas las ofertas incluidas en la suma de los volúmenes ofertados en virtud del apartado 2 se asignarán al precio de adjudicación. 4.   Si el volumen total de ofertas determinado en virtud del apartado 2 rebasa el volumen de derechos de emisión subastados, a la última oferta seleccionada a los efectos de la suma de los volúmenes ofertados en virtud del apartado 2 se le asignará el volumen restante de derechos de emisión subastados. 5.   Si el volumen total de ofertas clasificadas en virtud del apartado 2 es menor que el volumen de derechos de emisión subastados, la plataforma de subastas anulará la subasta. 6.   La plataforma anulará la subasta, si el precio de adjudicación de la subasta se sitúa muy por debajo del precio vigente en el mercado secundario durante e inmediatamente antes del período de subasta teniendo en cuenta la volatilidad a corto plazo del precio de los derechos de emisión durante un período determinado previo a la subasta. 7.   Antes de la subasta, la plataforma determinará la metodología para la aplicación del apartado 6, tras haber consultado a la entidad supervisora de las subastas y obtenido su dictamen al respecto y tras haberla notificado a las autoridades nacionales competentes contempladas en el artículo 56. La plataforma de subastas en cuestión tomará en consideración en la mayor medida posible el dictamen de la entidad supervisora de las subastas. Entre dos períodos de subasta de la misma plataforma de subastas, la plataforma de subastas en cuestión podrá modificar la metodología previa consulta a la entidad supervisora de las subastas y previa notificación a las autoridades nacionales contempladas en el artículo 56. 8.   En caso de anulación de la subasta con arreglo a los apartados 5 o 6, el volumen subastado se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las siguientes subastas programadas en la misma plataforma de subastas. En lo que respecta a los derechos de emisión del capítulo III de la Directiva 2003/87/CE, el volumen por subastar se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las cuatro subastas siguientes. En lo que respecta a los derechos de emisión del capítulo II de la Directiva 2003/87/CE, el volumen por subastar se distribuirá de manera uniforme a lo largo de las dos subastas siguientes programadas.
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