Art. 62 · Protección de la información confidencial

Art. 62

Protección de la información confidencial

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 62 Protección de la información confidencial 1.   La siguiente información se considerará confidencial: a) el contenido de una oferta; b) el contenido de cualesquiera instrucciones para presentar ofertas, incluso cuando no se haya presentado ninguna; c) la información que revele o de la que pueda deducirse la identidad del ofertante en cuestión y cualquiera de los elementos siguientes: i) el número de derechos de emisión que un ofertante desea adquirir en una subasta; ii) el precio que un ofertante está dispuesto a pagar por dichos derechos de emisión; d) la información sobre, o derivada de, una o más ofertas o instrucciones para presentar ofertas que, bien por separado o bien colectivamente, tenga probabilidad de: i) dar una indicación en cuanto a la demanda de derechos de emisión antes de cualquier subasta, ii) dar una indicación en cuanto al precio de adjudicación antes de cualquier subasta; e) la información facilitada por personas en el marco del establecimiento o mantenimiento de la relación con los ofertantes o en el marco de la supervisión de dicha relación, conforme a los artículos 19 a 21 y al artículo 54; f) los informes y dictámenes de la entidad supervisora de las subastas elaborados conforme al artículo 25, apartados 1 a 6, excepto en el caso de las partes incluidas en versiones no confidenciales de los informes de la entidad supervisora de las subastas, publicadas por la Comisión conforme al artículo 60, apartado 2; g) los secretos comerciales facilitados por personas que participen en un procedimiento de contratación pública competitivo para designar a una plataforma de subastas o a la entidad supervisora de las subastas; h) la información acerca del algoritmo utilizado para la selección aleatoria de las ofertas empatadas contemplada en el artículo 7, apartado 2; i) la información acerca de la metodología para definir lo que constituye un precio de adjudicación de la subasta situado muy por debajo del precio vigente en el mercado secundario antes de la subasta y durante la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 6. 2.   La información confidencial no deberá ser revelada por ninguna persona que haya obtenido dicha información, ya sea directa o indirectamente, si no es de acuerdo con lo prescrito en el apartado 3. 3.   El apartado 2 no impedirá la divulgación de información confidencial que: a) ya haya sido puesta lícitamente a disposición del público; b) se haga pública con el consentimiento escrito de un ofertante, una persona admitida a presentar ofertas o una persona que solicite la admisión a presentar ofertas; c) deba divulgarse o ponerse a disposición del público en cumplimiento de una obligación establecida en la legislación de la Unión; d) se haga pública en cumplimiento de un mandato judicial; e) se haga pública a efectos de cualquier investigación o procedimiento penal, administrativo o judicial, desarrollado en la Unión; f) sea revelada por cualquier plataforma de subastas a la entidad supervisora de las subastas a fin de permitir o ayudar a dicha entidad a desempeñar sus funciones o cumplir sus obligaciones en relación con las subastas; g) se haya agregado o expurgado antes de su divulgación de forma que probablemente no sea discernible la información relativa a los siguientes elementos: i) ofertas individuales o instrucciones para presentar ofertas, ii) subastas individuales, iii) ofertantes individuales, posibles ofertantes o personas que soliciten la admisión para presentar ofertas, iv) solicitudes individuales de admisión para presentar ofertas, v) relaciones individuales con los ofertantes; h) esté contemplada en el apartado 1, letra f), a condición de que sea revelada al público de forma ordenada y no discriminatoria por las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros en el caso de la información contemplada en el artículo 25, apartado 2, letra c), y por la Comisión en el caso de otra información contemplada por el artículo 25, apartado 2; i) esté contemplada en el apartado 1, letra g), a condición de que sea revelada a personas que trabajen para los Estados miembros o la Comisión en relación con el procedimiento de contratación pública competitivo a que se hace referencia en el apartado 1, letra g), que estén a su vez vinculadas por una obligación de secreto profesional en aplicación de sus condiciones de empleo; j) se haga pública una vez finalizado un período de 30 meses que comenzará a partir de una de las siguientes fechas, sin perjuicio de toda obligación que persista en lo relativo al secreto profesional conforme a la legislación de la Unión: i) la fecha de la apertura del período de subasta de la subasta en la que la información confidencial se revele por primera vez, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letras a) a d), ii) la fecha de terminación de la relación con un ofertante, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letra e), iii) la fecha del informe o dictamen de la entidad supervisora de las subastas, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letra f), iv) la fecha de presentación de la información en el procedimiento de contratación pública competitivo, en el caso de la información confidencial del apartado 1, letra g). 4.   Las medidas exigidas para asegurar que la información confidencial no sea revelada de forma ilícita y las consecuencias de cualquier tipo de revelación ilícita de este tipo por parte de una plataforma de subastas o de la entidad supervisora de las subastas, incluidas las personas contratadas para trabajar para ellas, deberán estar especificadas en sus contratos de designación. 5.   La información confidencial obtenida por cualquier plataforma de subastas o por la entidad supervisora de las subastas, incluidas las personas contratadas para trabajar para ellas, deberá ser utilizada exclusivamente a efectos del desempeño de sus obligaciones o del ejercicio de sus funciones con respecto a las subastas. 6.   Los apartados 1 a 5 no serán óbice para el intercambio de información confidencial entre una plataforma de subastas y la entidad supervisora de las subastas, ni entre cualquiera de ellas y: a) las autoridades nacionales competentes responsables de la supervisión de una plataforma de subastas; b) las autoridades nacionales competentes responsables de la investigación y persecución del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividades delictivas o abuso de mercado; c) la Comisión. La información confidencial intercambiada en virtud del presente apartado no será revelada a otras personas distintas de las contempladas en las letras a), b) y c) en contra de lo dispuesto en el apartado 2. 7.   Toda persona que trabaje o haya trabajado para una plataforma de subastas o para la entidad supervisora de las subastas en relación con las subastas, estará vinculada por la obligación de secreto profesional y deberá garantizar que la información confidencial esté protegida conforme al presente artículo.
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