Art. 6
Presentación y retirada de ofertas
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 6
Presentación y retirada de ofertas
1. El volumen mínimo de productos subastados será un lote.
Un lote se compondrá de 500 contratos de contado a dos días o futuros a cinco días.
Un lote se compondrá de 1 000 derechos de emisión.
2. En cada oferta se indicará lo siguiente:
a)
la identidad del ofertante, con mención de si concurre por cuenta propia o en nombre de un cliente;
b)
en caso de que el ofertante concurra en nombre de un cliente, la identidad del cliente;
c)
el volumen de la oferta en forma del número de derechos de emisión, en múltiplos enteros de lotes de 500 o de 1 000;
d)
la oferta de precio por cada derecho de emisión, expresado en euros con dos decimales.
3. Las ofertas solo podrán presentarse, modificarse o retirarse dentro de un período de subasta determinado.
Las ofertas presentadas podrán modificarse o retirarse hasta una determinada hora límite antes del cierre del período de subasta. Dicha ha hora límite será fijada por la plataforma de subastas correspondiente y se publicará en su sitio web como mínimo cinco días de negociación antes de la apertura del período de subasta.
Únicamente una persona física establecida en la Unión, designada en virtud del artículo 19, apartado 2, letra d), y con autorización para obligar a un ofertante a todos los efectos relativos a las subastas, incluida la presentación de una oferta («representante del ofertante»), estará facultada para presentar, modificar o retirar una oferta.
Una vez presentadas, las ofertas serán vinculantes, salvo si se retiran o modifican con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado o si se retiran con arreglo a lo dispuesto en el apartado 4.
4. Toda plataforma de subastas podrá, una vez cerrado el período de subasta pero antes de que se haya fijado el precio de adjudicación, considerar retirada la oferta presentada por un ofertante, a petición del representante de dicho ofertante, si le consta que se ha producido un error legítimo en la presentación de la oferta.
5. Se considerará que la recepción, transmisión y presentación de una oferta a una plataforma de subastas por parte de una empresa de inversión o una entidad de crédito constituye un servicio de inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, punto 2, de la Directiva 2004/39/CE cuando el producto subastado sea un instrumento financiero.
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