Art. 59 · Normas de conducta aplicables a otras personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros en virtud del artículo 18, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2

Art. 59

Normas de conducta aplicables a otras personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros en virtud del artículo 18, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 59 Normas de conducta aplicables a otras personas autorizadas a presentar ofertas en nombre de terceros en virtud del artículo 18, apartado 1, letras b) y c), y apartado 2 1.   El presente artículo se aplicará a: a) las personas autorizadas a pujar en virtud del artículo 18, apartado 2; b) las empresas de inversión y entidades de crédito contempladas en el artículo 18, apartado 1, letras b) y c), autorizadas a pujar conforme al artículo 18, apartado 3. 2.   Las personas a que se refiere el apartado 1 aplicarán las siguientes normas de conducta en sus relaciones con sus clientes: a) aceptarán instrucciones de sus clientes en términos comparables; b) podrán negarse a presentar ofertas en nombre de un cliente si tienen motivos razonables para albergar sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, actividad delictiva o abuso de mercado, en observancia de la legislación nacional de transposición de los artículos 24 y 28 de la Directiva 2005/60/CE; c) podrán negarse a presentar ofertas en nombre de un cliente si tienen motivos razonables para sospechar que el cliente no es capaz de pagar los derechos de emisión por los cuales está tratando de presentar la oferta; d) deberán suscribir un acuerdo por escrito con sus clientes; los acuerdos suscritos no impondrán condiciones injustas ni restricciones al cliente de que se trate y estipularán todos los términos y condiciones aplicables a los servicios ofrecidos, en particular en materia de pago y entrega de los derechos de emisión; e) podrán exigir a sus clientes que entreguen un depósito como pago anticipado de los derechos de emisión; f) no podrán imponer limitaciones indebidas al número de ofertas que un cliente puede presentar; g) no podrán poner impedimentos o limitaciones a sus clientes en cuanto a la contratación de los servicios de otras entidades elegibles en virtud del artículo 18, apartado 1, letras b) a e), y al artículo 18, apartado 2, para que presenten ofertas en su nombre en las subastas; h) deberán tener debidamente en cuenta los intereses de aquellos de sus clientes que les soliciten presentar ofertas en su nombre en las subastas; i) dispensarán a sus clientes un trato equitativo y no discriminatorio; j) mantendrán sistemas y procedimientos internos adecuados para tramitar las solicitudes de clientes para actuar como agentes en una subasta y que les permitan participar efectivamente en una subasta, en particular respecto a la presentación de ofertas en nombre de sus clientes, recaudar los pagos y las garantías de los clientes y transferir los derechos de emisión a los clientes para los que actúan; k) deberán impedir la divulgación de información confidencial de la parte de su actividad responsable de la recepción, la preparación y la presentación de ofertas en nombre de sus clientes a la parte de su actividad responsable de la preparación y la presentación de ofertas por cuenta propia o a la parte de su actividad responsable de negociar por cuenta propia en el mercado secundario; l) deberán conservar un registro de la información obtenida o generada en su función de intermediarios que tramitan ofertas en nombre de sus clientes en las subastas, durante cinco años a partir de la fecha de obtención o generación de la información en cuestión. El importe del depósito a que se hace referencia en la letra e) se calculará sobre una base justa y razonable. El método para calcular el depósito contemplado en la letra e) se expondrá en los acuerdos establecidos de conformidad con la letra d). Cualquier parte del depósito contemplado en la letra e) no utilizada para satisfacer el pago de los derechos de emisión será devuelta al titular dentro de un plazo razonable tras la subasta, estipulado en los acuerdos establecidos de conformidad con la letra d). 3.   Las personas contempladas en el apartado 1 aplicarán las siguientes normas de conducta cuando presenten ofertas por cuenta propia o en nombre de sus clientes: a) facilitarán toda información que les solicite una plataforma de subastas cuando sean admitidas a presentar ofertas o la entidad supervisora de las subastas para el desempeño de sus respectivas funciones en aplicación del presente Reglamento; b) procederán con la integridad, la competencia, el esmero y la diligencia debidos. 4.   Las autoridades nacionales competentes designadas por los Estados miembros en los que estén establecidas las personas contempladas en el apartado 1 serán responsables de autorizar a esas personas para ejercer las actividades a que se refieren los apartados 2 y 3, incluida la tramitación de las reclamaciones por incumplimiento de dichas normas de conducta. 5.   Las autoridades nacionales competentes contempladas en el apartado 4 solo concederán una autorización a las personas contempladas en el apartado 1 que reúnan todas las condiciones que figuran a continuación: a) gozar de una reputación lo suficientemente buena y tener experiencia suficiente para garantizar el debido respeto de las normas de conducta establecidas en los apartados 2 y 3; b) haber implantado los procesos y controles necesarios para gestionar conflictos de intereses y servir a los intereses de sus clientes; c) cumplir los requisitos de la legislación nacional de transposición de la Directiva 2005/60/CE, y d) cumplir las demás medidas consideradas necesarias, habida cuenta de la naturaleza de los servicios que se ofrecen en relación con la presentación de ofertas y el nivel de pericia de los clientes en cuestión en términos de perfil inversionista o de negociación, así como la valoración del riesgo potencial de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o actividades delictivas. 6.   Las autoridades nacionales competentes del Estado miembro en el que estén autorizadas las personas contempladas en el apartado 1 supervisarán y garantizarán el cumplimiento de las condiciones enumeradas en el apartado 5. El Estado miembro garantizará que: a) sus autoridades nacionales competentes dispongan de los poderes de investigación necesarios y de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias; b) se establezca un mecanismo para la tramitación de denuncias y la retirada de autorizaciones en caso de que las personas autorizadas incumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la autorización; c) sus autoridades nacionales competentes puedan retirar la autorización concedida en virtud del apartado 5 cuando una persona contemplada en el apartado 1 haya infringido grave y sistemáticamente las disposiciones de los apartados 2 y 3. 7.   Los clientes de los ofertantes contemplados en el apartado 1 del presente artículo podrán dirigir cualquier reclamación en relación con el cumplimiento de las normas de conducta previstas en el apartado 2 a las autoridades competentes mencionadas en el apartado 3, de conformidad con las normas de procedimiento previstas para la tramitación de dichas reclamaciones en el Estado miembro en el que sean supervisadas las personas contempladas en el apartado 1. 8.   Las personas contempladas en el apartado 1 que estén admitidas a presentar ofertas en una plataforma de subastas con arreglo a los artículos 18, 19 y 20 podrán, sin más requisitos legales o administrativos de los Estados miembros, prestar servicios de presentación de ofertas a los clientes contemplados en el artículo 19, apartado 3, letra a).
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