Art. 58
Normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 58
Normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales
Los artículos 53 a 57 se entenderán sin perjuicio de cualquier otra medida correctiva que una plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, tenga derecho a adoptar en virtud de sus normas de conducta en el mercado u otras disposiciones contractuales vigentes, directa o indirectamente, con respecto a cualquier ofertante admitido a presentar ofertas en las subastas, siempre y cuando dicha medida no contravenga ni menoscabe las disposiciones de los artículos 53 a 57.
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