Art. 54
Supervisión de la relación con los ofertantes
En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 54
Supervisión de la relación con los ofertantes
1. Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, deberá supervisar durante toda su duración la relación con los ofertantes admitidos a presentar ofertas en sus subastas, de una de las siguientes formas:
a)
realizando un análisis minucioso de las ofertas presentadas a lo largo de dicha relación, para cerciorarse de que el comportamiento de los ofertantes en la puja es coherente con los datos que la plataforma de subastas posee en relación con el cliente, su perfil profesional y de riesgo, incluido, cuando sea necesario, el origen de los fondos;
b)
manteniendo disposiciones y procedimientos eficaces para el control periódico del respeto por parte de las personas admitidas a presentar ofertas conforme al artículo 19, apartados 1, 2 y 3, de sus normas de conducta en el mercado;
c)
supervisando las transacciones realizadas por las personas admitidas a presentar ofertas conforme al artículo 19, apartados 1 a 3, y al artículo 20, apartado 6, utilizando sus sistemas, con el fin de detectar infracciones de las normas contempladas en la letra b) del presente apartado, condiciones injustas o anormales para la subasta o una conducta que pueda ser indicio de abuso de mercado.
Cuando se realice el análisis minucioso de las ofertas de conformidad con la letra a) del párrafo primero, la plataforma de subastas de que se trate prestará especial atención a cualquier actividad que, por su naturaleza, considere particularmente susceptible de estar relacionada con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo o actividades delictivas.
2. Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, garantizará que los documentos, datos o información de que disponga en relación con un ofertante se mantengan actualizados. A tal efecto, dicha plataforma de subastas podrá:
a)
solicitar cualquier información del ofertante, conforme al artículo 19, apartados 2 o 3, y al artículo 20, apartados 5, 6 y y 7, a efectos de supervisión de la relación con dicho ofertante después de que haya sido admitido a presentar una oferta en las subastas, mientras dure dicha relación y durante un período de cinco años a partir de su extinción;
b)
exigir a cualquier persona admitida a presentar ofertas que vuelva a presentar una solicitud de admisión en este sentido a intervalos periódicos;
c)
exigir a cualquier persona admitida a presentar ofertas que notifique sin demora a la plataforma de subastas en cuestión cualquier cambio en la información que le haya facilitado conforme al artículo 19, apartados 2 y 3, y al artículo 20, apartados 5, 6 y 7.
3. Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, deberá llevar el registro de:
a)
la solicitud de admisión a presentar ofertas presentada por un solicitante, en virtud del artículo 19, apartados 2 y 3, incluidas todas las modificaciones de la misma;
b)
las comprobaciones efectuadas en:
i)
la tramitación de la solicitud de admisión para presentar ofertas presentada conforme a los artículos 19, 20 y 21,
ii)
el análisis minucioso y la supervisión de la relación, conforme al apartado 1, letras a) y c), después de la admisión de un solicitante a presentar ofertas;
c)
toda la información relativa a una oferta determinada presentada por un ofertante dado en una subasta, incluida cualquier retirada o modificación de dicha oferta, conforme al artículo 6, apartado 3, párrafo segundo, y al artículo 6, apartado 4;
d)
toda la información relativa a la celebración de cada subasta en la que un ofertante haya presentado una oferta.
4. Toda plataforma de subastas que subaste contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, conservará los registros a que se refiere el apartado 3 durante el tiempo en que el ofertante sea admitido a presentar ofertas en sus subastas y como mínimo cinco años después de que concluya la relación con dicho ofertante.
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