Art. 50 · Garantías otorgadas por el subastador

Art. 50

Garantías otorgadas por el subastador

En vigor desde 12 nov 2010
Artículo 50 Garantías otorgadas por el subastador 1.   Antes de la apertura del período de subasta de contratos de contado a dos días o futuros a cinco días, únicamente se exigirá al subastador que entregue como garantía los derechos de emisión, que serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, a la espera de su entrega. 2.   Cuando se hayan establecido las medidas legales y los medios técnicos necesarios para la entrega de derechos de emisión, toda garantía otorgada por los Estados miembros en relación con la subasta de futuros o contratos a plazo, podrá, a elección del Estado miembro subastador y con el acuerdo de la plataforma de subastas, liberarse y sustituirse por derechos de emisión, que serán mantenidos en depósito por el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, a la espera de su entrega. 3.   Cuando no se utilicen derechos de emisión otorgados como garantía con arreglo a los apartados 1 o 2, el sistema de compensación o de liquidación, actuando como depositario, podrá mantenerlos en depósito a la espera de su entrega.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2010:1031:oj#art-50